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Queja, denuncia administrativa y denuncia penal en el ámbito de la odontología. (1)

Actualizado: 25 sept 2025

La práctica odontológica implica una gran responsabilidad profesional. El estomatólogo no solo atiende la salud bucal de sus pacientes, sino que además debe actuar conforme a principios éticos, científicos y legales. En este contexto, los pacientes cuentan con diferentes mecanismos para expresar inconformidades o exigir justicia en caso de considerar que hubo una actuación indebida. Entre estos mecanismos se encuentran: la queja, la denuncia administrativa y la denuncia penal.





1. La queja

La queja es el recurso más común y menos formal. Se presenta cuando el paciente considera que la atención recibida fue deficiente, poco clara o que existió una inconformidad con el servicio, sin necesariamente implicar un delito.



  • Dónde se presenta: ante la CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Médico) o, en algunos casos, ante comisiones estatales.


  • Objetivo: buscar un acuerdo entre paciente y profesional de la salud, mediante conciliación o mediación.


  • Resoluciones comunes:

    • Recomendación de mejorar la comunicación o la práctica clínica.

    • Acuerdo de reembolso parcial o total de honorarios.

    • Compromiso de seguimiento médico adecuado.


Este mecanismo no es punitivo, sino correctivo y conciliador.



2. Denuncia administrativa

La denuncia administrativa se presenta cuando el odontólogo incumple normas oficiales, lineamientos de salud o disposiciones legales que regulan el ejercicio profesional.

  • Dónde se presenta: ante la Secretaría de Salud, el Consejo Nacional de Salubridad, o las instancias estatales correspondientes. También puede intervenir la COFEPRIS, si hay violaciones relacionadas con insumos para la salud o prácticas sin autorización.


  • Causas comunes:

    • Ejercer sin título o cédula profesional.


    • Incumplir normas de bioseguridad (ejemplo: esterilización de instrumental).


    • Publicidad engañosa o fuera de norma.


  • Consecuencias: sanciones administrativas como multas, suspensión temporal, clausura del consultorio o inhabilitación para ejercer.


3. Denuncia penal

La denuncia penal ocurre cuando la conducta del odontólogo trasciende al ámbito de los delitos previstos en el Código Penal Federal o los códigos estatales.


  • Dónde se presenta: ante el Ministerio Público.

  • Causas comunes:


    • Lesiones culposas (artículos 288 a 297 del CPF), por un daño ocasionado por negligencia, impericia o imprudencia.


    • Usurpación de profesión, cuando alguien ejerce odontología sin ser profesional titulado.


    • Responsabilidad médica grave, si la actuación provoca daño irreversible o la muerte.


  • Consecuencias: pueden ir desde sanciones económicas hasta penas privativas de libertad, además de la inhabilitación para ejercer.




Para resumir: en México, una queja o denuncia contra un dentista se puede presentar principalmente ante:



  • CONAMED (Comisión Nacional de Arbitraje Médico) → cuando es un conflicto entre paciente y odontólogo por mala práctica o inconformidad en el servicio.


  • Secretarías de Salud estatales o jurisdicciones sanitarias → cuando se trata de violaciones a normas de higiene, funcionamiento del consultorio o permisos.


  • Colegios u asociaciones profesionales (si el dentista está colegiado) → de manera interna, aunque no es obligatorio.


  • Ministerio Público / Fiscalía → en caso de un delito (lesiones, fraude, negligencia grave con consecuencias penales).


  • PROFECO → si es un tema relacionado con incumplimiento de servicio contratado o aspecto comercial.




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