Queja, denuncia administrativa y denuncia penal en el ámbito de la odontología. (2)
- C.D. Adriana García Ruiz
- 23 sept 2025
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 25 sept 2025
La Presentación de una queja o denuncia contra un profesional de la salud es un proceso delicado y formal. Es fundamental seguir los cauces adecuados para que el proceso sea válido.

Queja ante la CONAMED
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es la entidad encargada de recibir las quejas administrativas de los usuarios de servicios médicos. Su objetivo es mediar y conciliar entre el paciente y el profesional de la salud.
Notificación inicial: Una vez admitida la queja del paciente, CONAMED notifica formalmente al profesional de la salud mediante un oficio en el que se le informa:
Que existe una queja en su contra.
El nombre del paciente que la presenta.
Una síntesis de los hechos y motivos de la inconformidad.
La solicitud de comparecencia (para audiencia de conciliación).
La CONAMED se distingue de tribunales y ministerios públicos porque su objetivo no es sancionar, sino resolver conflictos de manera imparcial y ágil. Sus resoluciones pueden dividirse en diferentes niveles de formalidad y alcance:
1️⃣ Orientación y asesoría.
Se brinda cuando la inconformidad no encuadra como queja formal o carece de elementos suficientes.
Puede consistir en explicar al paciente qué derechos tiene, qué normas aplican o sugerirle acudir a otra instancia (como un área de atención hospitalaria, la Secretaría de Salud o incluso la vía civil).
Para el odontólogo, esto no implica sanción, pero sí deja un registro de que hubo una inconformidad inicial.
2️⃣ Conciliación.
Es la vía más frecuente. CONAMED funge como mediador para que las partes logren un acuerdo voluntario.
Las soluciones pueden incluir:
Continuación o terminación del tratamiento bajo condiciones claras.
Reembolso de honorarios o reducción de costos.
Compromiso de explicar procedimientos con mayor detalle.
Entrega completa del expediente clínico al paciente.
El acuerdo de conciliación se documenta y tiene valor de convenio entre las partes.
3️⃣ Opinión técnico-médica.
Si no hay conciliación, CONAMED puede emitir un documento técnico donde analiza el caso con base en la lex artis ad hoc y las Normas Oficiales Mexicanas.
Este documento no es obligatorio, pero tiene un gran peso moral e institucional, y puede usarse en procesos administrativos o judiciales.
Para el odontólogo, es crucial porque su expediente clínico y la trazabilidad de su actuación se convierten en la prueba central.
4️⃣ Arbitraje y laudo arbitral.
Ambas partes deben aceptar someterse a arbitraje.
CONAMED actúa como árbitro y, tras un análisis de pruebas y alegatos, emite un laudo arbitral.
El laudo:
Tiene fuerza legal equiparable a una sentencia judicial.
Puede confirmar que la atención fue adecuada, o bien ordenar indemnizaciones o correcciones.
Es ejecutable en tribunales si alguna de las partes incumple.
Para el odontólogo, esta vía es clave porque permite cerrar el conflicto dentro de una instancia especializada en salud, evitando que escale a un juicio administrativo o penal.

Mapa de ruta del conflicto: de la queja al ámbito penal
Podemos ver el proceso como una escalera de tres peldaños:
1. Queja en CONAMED – etapa de conciliación.
Primer contacto institucional entre paciente y profesional.
Se busca solución amistosa o arbitraje.
Si se resuelve, el caso no escala.
Prevención: Expediente clínico completo, consentimiento informado y comunicación abierta.
2. Denuncia administrativa – etapa de corrección y sanción.
Si la queja revela irregularidades normativas, puede dar lugar a una investigación de la Secretaría de Salud, COFEPRIS o colegios profesionales.
Se evalúa si el odontólogo cumple con:
Cédula profesional.
Aviso de funcionamiento y licencia sanitaria.
Normas de bioseguridad y NOM-013-SSA2.
Puede concluir en multas, clausuras o suspensión del consultorio.
Defensa: Documentación en regla y evidencia de cumplimiento de normatividad.
3. Denuncia penal – etapa judicial.
Solo si el paciente considera que hubo daño grave (lesiones, mutilaciones, muerte) atribuibles a negligencia o impericia.
Se presenta ante el Ministerio Público.
Puede derivar en un proceso judicial conforme a los artículos 288 a 297 del Código Penal Federal o los equivalentes estatales.
Consecuencias: prisión, sanciones económicas e inhabilitación.
Defensa: Abogado penalista, expediente clínico, consentimientos y peritajes que respalden la actuación profesional.
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